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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Licencia especial para asuntos propios.

Artículo 16 del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas. · BOIB-i-2012-90028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Hasta el 31 de diciembre de 2014, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrán solicitar una licencia especial para asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. La concesión de esta licencia, que será discrecional, estará supeditada en todo caso a las necesidades del servicio y no presupondrá la autorización para la contratación o el nombramiento de personal temporal sustituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-656.

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