Artículo 17. Suspensión temporal del pago de determinados complementos retributivos.
Artículo 17 del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas. · BOIB-i-2012-90028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley y hasta la finalización del curso escolar 2014-2015, se suspende el pago del complemento retributivo para la función tutorial y del complemento retributivo para el desarrollo del puesto de trabajo de jefe de departamento en la educación secundaria.
2. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley y hasta la finalización del curso escolar 2014-2015, se suspende el reconocimiento del componente por formación permanente del complemento específico anual (sexenios) al personal docente, sin perjuicio de la posibilidad de computar la formación realizada durante este tiempo, una vez finalizado el periodo de suspensión.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-656.
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