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Ley Derogada

Artículo 16 bis. Atención a mujeres transexuales víctimas de violencia de género.

Artículo 16 bis de la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. · BOE-A-2014-11995

Atención: Ley 8/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Toda persona cuya identidad de género sentida sea la de mujer y se considere víctima de la violencia machista, tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales dispuestos a tal efecto por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Para acreditar la condición de mujer transexual bastará con una declaración responsable de la víctima en este sentido. A estos efectos no resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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