Artículo 17. Documentación administrativa.
Artículo 17 de la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. · BOE-A-2014-11995
Atención: Ley 8/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se establecerá reglamentariamente la posibilidad de que las personas transexuales cuenten durante el proceso de reasignación de sexo con la documentación administrativa única adecuada que puedan facilitarles una mejor integración tanto en su entorno social como ante las diferentes administraciones.
Más artículos de Ley 8/2014
- ← Artículo 16 bis. Atención a mujeres transexuales víctimas de violencia de género.
- → Disposición adicional única. Unidades de identidad de género.
- Ver la norma completa: Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.