Artículo 16 bis.
Artículo 16 bis del Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970. · BOE-A-1971-1178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-25.
Texto consolidado
La Parte Requerida entregará a la persona reclamada, de acuerdo con su propio procedimiento, sin exigir la presentación de los documentos previstos en el artículo X de este Tratado, si la persona reclamada consiente libremente, ante una autoridad judicial, en su entrega a la Parte requirente. El consentimiento de la persona reclamada puede incluir su acuerdo con la renuncia al principio de especialidad, tal y como se recoge en el artículo XIII de este Tratado.