El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 del Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970. · BOE-A-1971-1178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-06-16.

Texto consolidado

En la medida que lo permitan las Leyes de la Parte requerida y sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán debidamente respetados, todos los objetos precedentes del delito o las piezas de convicción, si se encuentran, serán entregados a la Parte requirente una vez concedida la extradición.

En las condiciones especificadas en el párrafo anterior, los objetos mencionados serán entregados a la Parte requirente, incluso si la extradición acordada no puede llevarse a efecto por muerte o evasión del reclamado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-06-16.

Más artículos de BOE-A-1971-1178

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1971-1178 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.