El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 del Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970. · BOE-A-1971-1178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-06-16.

Texto consolidado

Los gastos relativos al transporte de la persona reclamada serán pagados por la Parte requirente. Los funcionarios y autoridades competentes del Estado en que el procedimiento de extradición tenga lugar deberán mantener, dentro de sus facultades legales, la solicitud de la Parte requirente ante los correspondientes Jueces y Tribunales.

La Parte requerida no presentará a la Parte requirente ninguna reclamación pecuniaria derivada del arresto, custodia, comparecencia y entrega de las personas reclamadas, de acuerdo con las disposiciones de este Tratado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-06-16.

Más artículos de BOE-A-1971-1178

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1971-1178 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.