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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 del Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970. · BOE-A-1971-1178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-06-16.

Texto consolidado

Los instrumentos de ratificación de este Tratado serán intercambiados en Washington tan pronto como sea posible.

Este Tratado entrará en vigor después del intercambio de ratificaciones y continuará en vigor hasta que cualquiera de las Partes lo denuncie. La denuncia surtirá efectos seis meses después de la fecha de su recibo.

Este Tratado deroga y reemplaza al Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos, firmado en Madrid el 15 de junio de 1904 y el Protocolo firmado en San Sebastián el 13 de agosto de 1907. Sin embargo, los delitos que figuran en la lista de dicho Tratado y Protocolo que hayan sido cometidos antes de la entrada en vigor del presente Tratado seguirán sujetos a la extradición de conformidad con las disposiciones de aquel Tratado y Protocolo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-06-16.

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