Artículo 18.
Artículo 18 del Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970. · BOE-A-1971-1178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-06-16.
Texto consolidado
Los instrumentos de ratificación de este Tratado serán intercambiados en Washington tan pronto como sea posible.
Este Tratado entrará en vigor después del intercambio de ratificaciones y continuará en vigor hasta que cualquiera de las Partes lo denuncie. La denuncia surtirá efectos seis meses después de la fecha de su recibo.
Este Tratado deroga y reemplaza al Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos, firmado en Madrid el 15 de junio de 1904 y el Protocolo firmado en San Sebastián el 13 de agosto de 1907. Sin embargo, los delitos que figuran en la lista de dicho Tratado y Protocolo que hayan sido cometidos antes de la entrada en vigor del presente Tratado seguirán sujetos a la extradición de conformidad con las disposiciones de aquel Tratado y Protocolo.