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Real Decreto Vigente

Artículo 159. Potestad de recabar información.

Artículo 159 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

El Comité de Regulación Ferroviaria podrá recabar de cualesquiera entidades que actúen en el sector ferroviario la información que requiera para el ejercicio de sus funciones y aquéllas estarán obligadas a suministrarla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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