Artículo 158. Otras funciones.
Artículo 158 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
Corresponde al Comité de Regulación Ferroviaria el desarrollo de cualesquiera otras funciones que, legal o reglamentariamente, se le atribuyan o que le encomiende el Gobierno o el Ministro de Fomento.