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Ley Derogada

Artículo 158. Inspección.

Artículo 158 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el marco de sus competencias, las administraciones públicas de las Illes Balears llevarán a cabo las acciones de control, verificación e inspección para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, que ejercerán los funcionarios que tenga atribuidas dichas funciones.

2. En el ejercicio de las funciones de control e inspección, los inspectores tendrán la consideración de agentes de la autoridad, con los efectos previstos en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Además, tanto los órganos de las administraciones públicas como las empresas con participación pública, los organismos oficiales, las organizaciones profesionales y las organizaciones de consumidores, prestarán, cuando sean requeridos para ello, la información que se les solicite, respetando, en todo caso, la normativa relativa a protección de datos de carácter personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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