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Ley Derogada

Artículo 157. Vinculación con el orden jurisdiccional penal. Concurrencia de sanciones.

Artículo 157 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El régimen de infracciones y sanciones previsto en esta ley se entiende sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de delito o falta tipificados en el Código Penal; en estos casos se dictará la suspensión del procedimiento y se remitirán las actuaciones al Ministerio Fiscal o al juzgado de instrucción.

2. Las sanciones que establece esta ley no impiden la imposición de las previstas en otras leyes por infracciones concurrentes, salvo que aquellas dispongan otra cosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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