Artículo 157. Funciones.
Artículo 157 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Escuela Gallega de Administración Sanitaria ajustará su actividad a los fines de interés general, desarrollando, entre otras, las funciones siguientes:
a) La programación y ejecución de los programas de docencia y formación.
b) La programación y la financiación de actuaciones, becas y ayudas a la formación e investigación.
c) La edición, realización y difusión de estudios y trabajos de carácter científico y de toda clase de publicaciones.
d) El asesoramiento que le sea solicitado por cualquier entidad o institución dependiente de las administraciones públicas sanitarias de Galicia, así como por parte de otras entidades públicas o privadas.
2. Las organizaciones sindicales participarán en el diseño del plan de formación continuada del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.