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Ley Derogada

Artículo 157. Funciones.

Artículo 157 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Escuela Gallega de Administración Sanitaria ajustará su actividad a los fines de interés general, desarrollando, entre otras, las funciones siguientes:

a) La programación y ejecución de los programas de docencia y formación.

b) La programación y la financiación de actuaciones, becas y ayudas a la formación e investigación.

c) La edición, realización y difusión de estudios y trabajos de carácter científico y de toda clase de publicaciones.

d) El asesoramiento que le sea solicitado por cualquier entidad o institución dependiente de las administraciones públicas sanitarias de Galicia, así como por parte de otras entidades públicas o privadas.

2. Las organizaciones sindicales participarán en el diseño del plan de formación continuada del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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