Artículo 158. Financiación.
Artículo 158 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Escuela Gallega de Administración Sanitaria se financia con los recursos siguientes:
a) Las aportaciones consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
b) Las aportaciones de las universidades y otros centros docentes que colaboren con ella.
c) Las aportaciones procedentes de entidades e instituciones con las que se suscriban acuerdos o convenios.
d) Los derechos de inscripción a los cursos y a cualquier otra actividad que realice, así como la venta de publicaciones.
e) Los rendimientos de su patrimonio.
f) Las donaciones o cualquier otra ayuda voluntaria.
g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.
2. La actividad realizada por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria para la Consellería de Sanidad se regulará a través de los convenios oportunos en los que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos que se pretendan y los recursos asignados para ello.