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Ley Derogada

Artículo 156. Características y objetivos.

Artículo 156 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Escuela Gallega de Administración Sanitaria tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y se configura como una fundación pública adscrita a la Consellería de Sanidad.

2. El objeto de la Escuela Gallega de Administración Sanitaria es la docencia, la formación y la investigación en administración y gestión sanitaria, sociosanitaria y salud pública, y dirigirá su actividad tanto a los profesionales de la sanidad gallega como a aquellos otros interesados en el desarrollo sanitario de Galicia.

3. La fundación se regirá por sus estatutos así como por las disposiciones legales que le sean aplicables. En materia de personal y contratación le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tenga participación mayoritaria la Xunta de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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