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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 156. Legitimación para promover las reclamaciones.

Artículo 156 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Texto consolidado

1. Podrán promover reclamaciones económico-administrativas:

a) Los obligados tributarios.

b) Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto administrativo.

2. No estarán legitimados:

a) Los funcionarios, salvo en los casos en que inmediata y directamente se vulnere un derecho que en particular les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos.

b) Los particulares cuando obren por delegación de la Administración o como agentes o mandatarios de ella.

c) Los denunciantes.

d) Los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato.

e) Los órganos que hayan dictado el acto impugnado, salvo que se disponga otra cosa en norma con rango de ley foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-801.

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