Artículo 156. Legitimación para promover las reclamaciones.
Artículo 156 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
1. Podrán promover reclamaciones económico-administrativas:
a) Los obligados tributarios.
b) Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto administrativo.
2. No estarán legitimados:
a) Los funcionarios, salvo en los casos en que inmediata y directamente se vulnere un derecho que en particular les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos.
b) Los particulares cuando obren por delegación de la Administración o como agentes o mandatarios de ella.
c) Los denunciantes.
d) Los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato.
e) Los órganos que hayan dictado el acto impugnado, salvo que se disponga otra cosa en norma con rango de ley foral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-801.