Artículo 157. Extensión de la revisión.
Artículo 157 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
1. La reclamación económico-administrativa somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones que ofrezca el expediente de gestión, hayan sido o no planteadas por los interesados.
2. Si el órgano estima conveniente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a quienes estuvieran personados en el procedimiento y les concederá un plazo de diez días hábiles para que puedan formular alegaciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-801.