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Ley Vigente

Artículo 156. Obligación de remisión de información.

Artículo 156 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo que disponga la legislación básica de régimen local, las entidades locales remitirán a la Administración Autonómica, en la forma y los plazos determinados reglamentariamente, una copia literal o, en su caso, un extracto adecuado y suficiente de sus actos y acuerdos. Los presidentes de las entidades y, de forma inmediata, los secretarios serán responsables del cumplimiento de este deber.

2. El Gobierno de La Rioja podrá solicitar a las entidades locales ampliación de la información que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles. Hasta tanto se reciba dicha información, quedará interrumpido el plazo para formular el requerimiento o para impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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