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Ley Vigente

Artículo 157. Reacción ante infracciones del ordenamiento jurídico.

Artículo 157 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

Cuando la Administración de la Comunidad Autónoma considere, en el ámbito de sus competencias, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:

a) Requerir a la entidad local para que anule dicho acto o acuerdo.

b) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el referido acto o acuerdo, una vez recibida la comunicación del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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