Artículo 155. Competencias.
Artículo 155 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
Son competencias del Comité Vasco de Justicia Deportiva las siguientes:
a) El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria deportiva.
b) El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de las juntas electorales de las federaciones deportivas.
c) El conocimiento y resolución de cualesquiera recursos contra acuerdos federativos relativos a la calificación y autorización de competiciones oficiales.
d) El conocimiento y resolución de cualesquiera recursos relativos a la emisión, denegación, cancelación, suspensión y actos análogos relativos a las licencias federativas.
e) El conocimiento y resolución de los conflictos que se puedan suscitar entre las federaciones en el ejercicio de sus funciones de carácter administrativo.
f) El conocimiento y resolución de cuantas cuestiones sobre las materias precedentes estime tratar de oficio o a instancia del departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva.