Artículo 154. Naturaleza.
Artículo 154 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
1. El Comité Vasco de Justicia Deportiva es el órgano administrativo superior en materia de justicia deportiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. El Comité Vasco de Justicia Deportiva, adscrito orgánicamente al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma con competencia en materia deportiva, actúa con total independencia de aquel y decide en última instancia administrativa sobre las cuestiones de su competencia.