Artículo 156. Tramitación y resoluciones.
Artículo 156 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
1. El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes que conozca el Comité Vasco de Justicia Deportiva se ajustará, con carácter supletorio, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las resoluciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva agotan la vía administrativa y solo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Las resoluciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva se ejecutarán en primera instancia a través de la correspondiente entidad titular del evento deportivo, que será responsable de su efectivo cumplimiento. En su defecto, será el propio comité quien asuma dicha ejecución.