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Real Decreto Vigente

Artículo 154. Graduación de faltas y sanciones.

Artículo 154 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

La gravedad de la falta determinará la sanción a imponer, que se graduará atendiendo a la calificación de la infracción y a las circunstancias atenuantes o agravantes de la misma que puedan modificar la responsabilidad del inculpado y que serán estimadas como tales discrecionalmente.

La concurrencia de circunstancias agravantes podrá elevar la sanción al grado inmediatamente superior. Si concurrieran circunstancias atenuantes, se podrá reducir al grado inmediatamente inferior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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