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Real Decreto Vigente

Artículo 153. Clases de sanciones.

Artículo 153 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes:

1. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado por plazo de uno a cinco años.

b) Pérdida definitiva de la condición de colegiado.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado por plazo inferior a un año.

b) Pérdida del cargo que desempeñe en los Órganos colegiales o de aquellos que ostente por su condición de colegiado.

c) Apercibimiento público, limitado al ámbito de Colegio o Consejo.

3. Por faltas leves:

Apercibimiento privado del Colegio o Consejo.

Las sanciones anteriores son independientes de las que puedan imponerse administrativa o judicialmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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