Artículo 153. Clases de sanciones.
Artículo 153 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes:
1. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado por plazo de uno a cinco años.
b) Pérdida definitiva de la condición de colegiado.
2. Por faltas graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado por plazo inferior a un año.
b) Pérdida del cargo que desempeñe en los Órganos colegiales o de aquellos que ostente por su condición de colegiado.
c) Apercibimiento público, limitado al ámbito de Colegio o Consejo.
3. Por faltas leves:
Apercibimiento privado del Colegio o Consejo.
Las sanciones anteriores son independientes de las que puedan imponerse administrativa o judicialmente.