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Real Decreto Vigente

Artículo 152. Reincidencia.

Artículo 152 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

La reincidencia por comisión de faltas de la misma gravedad y naturaleza durante el plazo de prescripción dará lugar a la aplicación de los criterios de graduación recogidos en el artículo 154 de estos Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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