Artículo 152. Reincidencia.
Artículo 152 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
La reincidencia por comisión de faltas de la misma gravedad y naturaleza durante el plazo de prescripción dará lugar a la aplicación de los criterios de graduación recogidos en el artículo 154 de estos Estatutos.