Artículo 154. Materias sobre las que pueden versar las reclamaciones económico-administrativas.
Artículo 154 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
Se entenderá por reclamación económico-administrativa, tanto si en ella se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, la que verse sobre las siguientes materias:
a) La gestión e inspección de los tributos y de las exacciones parafiscales, así como la recaudación, en general, de todos los ingresos de Derecho Público de la Hacienda Pública de Navarra.
b) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria.
c) Cualesquiera otras respecto de las que así se establezca en virtud de ley foral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-801.