Artículo 153. Órgano competente.
Artículo 153 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
1. La competencia para el conocimiento, tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas corresponde en única instancia al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y son recurribles en vía contencioso-administrativa con arreglo a las normas propias de dicha Jurisdicción.
2. El ejercicio de la competencia del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra será irrenunciable e improrrogable, y no podrá ser alterada por voluntad de los interesados.
3. El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra podrá funcionar en Pleno o de forma unipersonal a través de la Presidencia o de cualquiera de sus vocalías, en los supuestos previstos reglamentariamente.
4. Reglamentariamente se regulará la composición, organización y funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, así como el procedimiento económico-administrativo y la ejecución de sus resoluciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-801.