Artículo 152. Sanciones en materia de acuicultura.
Artículo 152 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
1. Las infracciones en materia de acuicultura son objeto de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: la advertencia o multa de 60 a 300 euros.
b) Infracciones graves: multa de 301 a 60.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 60.001 a 300.000 euros.
2. Las infracciones graves o muy graves en materia de acuicultura pueden suponer también la imposición de alguna de las siguientes sanciones accesorias:
a) El decomiso de los productos.
b) La suspensión, retirada o no renovación de la autorización o concesión durante un período de hasta tres años en el caso de las infracciones graves, y de cinco años en el de las muy graves.
c) La clausura temporal del establecimiento acuícola, o la clausura definitiva en caso de las infracciones muy graves.
d) La imposibilidad de obtener, durante un plazo de hasta cinco años, ayudas, préstamos o subvenciones públicas cuyo objeto sean actuaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley.