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Ley Vigente

Artículo 152. Sanciones en materia de acuicultura.

Artículo 152 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

1. Las infracciones en materia de acuicultura son objeto de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: la advertencia o multa de 60 a 300 euros.

b) Infracciones graves: multa de 301 a 60.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 60.001 a 300.000 euros.

2. Las infracciones graves o muy graves en materia de acuicultura pueden suponer también la imposición de alguna de las siguientes sanciones accesorias:

a) El decomiso de los productos.

b) La suspensión, retirada o no renovación de la autorización o concesión durante un período de hasta tres años en el caso de las infracciones graves, y de cinco años en el de las muy graves.

c) La clausura temporal del establecimiento acuícola, o la clausura definitiva en caso de las infracciones muy graves.

d) La imposibilidad de obtener, durante un plazo de hasta cinco años, ayudas, préstamos o subvenciones públicas cuyo objeto sean actuaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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