Artículo 153. Sanciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de los productos de la pesca.
Artículo 153 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
1. Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca son objeto de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: la advertencia o multa de 60 a 300 euros.
b) Infracciones graves: multa de 301 a 60.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 60.001 a 300.000 euros.
2. Las infracciones tipificadas como leves, graves o muy graves por los artículos 140, 141 y 142 suponen como sanción principal la imposición de las multas establecidas por el apartado 1.
3. Las infracciones tipificadas como graves o muy graves por la presente ley pueden suponer, en función de las circunstancias concurrentes, la imposición de alguna de las siguientes sanciones accesorias:
a) La confiscación de las artes, los aparejos y los instrumentos de pesca prohibidos.
b) El decomiso de los productos o los bienes obtenidos ilegalmente.
c) La suspensión, retirada o no renovación de la licencia, el permiso o la autorización durante un período de entre dos meses y un año.
d) La inmovilización temporal de la embarcación hasta el cumplimiento de la sanción principal.
e) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades pesqueras o marisqueras durante un período de entre dos meses y un año.
f) La imposibilidad de obtener, durante un plazo de hasta cinco años, préstamos, subvenciones o ayudas públicas cuyo objeto sean actuaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley.
g) Entre 3 y 7 puntos.
h) Retirada permanente de la licencia de pesca o marisqueo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..