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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 151. Sanciones en materia de pesca recreativa en aguas interiores.

Artículo 151 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

1. Las infracciones en materia de pesca recreativa en aguas interiores son objeto de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: la advertencia o multa de 50 a 150 euros.

b) Infracciones graves: multa de 151 a 30.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 30.001 a 70.000 euros.

2. Las infracciones graves o muy graves en materia de pesca recreativa en aguas interiores pueden suponer, además, la imposición de alguna de las siguientes sanciones accesorias:

a) La confiscación de las artes, los aparejos y los instrumentos de pesca.

b) El decomiso de los productos de la pesca.

c) La suspensión, retirada o no renovación de la licencia, el permiso o la autorización durante un período de entre dos meses y un año.

d) Entre 3 y 7 puntos.

e) Retirada permanente de la licencia de pesca o marisqueo.

3. Las infracciones en materia de pesca marítima recreativa de superficie desde una embarcación con artes profesionales se sancionan de acuerdo con lo establecido por la presente ley para la pesca profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..

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