Artículo 150. Sanciones en materia de pesca profesional y marisqueo.
Artículo 150 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
1. Las infracciones en materia de pesca profesional y marisqueo son objeto de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: la advertencia o multa de 60 a 300 euros.
b) Infracciones graves: multa de 301 a 60.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 60.001 a 300.000 euros.
2. Las infracciones graves o muy graves en materia de pesca profesional en aguas continentales y aguas interiores y de marisqueo pueden suponer, además, la imposición de alguna de las siguientes sanciones accesorias:
a) La confiscación de las artes, los aparejos e instrumentos de pesca.
b) El decomiso de los productos obtenidos ilegalmente.
c) La suspensión, retirada o no renovación de la licencia, el permiso o la autorización durante un período de entre dos meses y un año.
d) La inmovilización temporal de la embarcación hasta el cumplimiento de la sanción principal en el caso de infracciones graves.
e) La inmovilización temporal de la embarcación hasta el cumplimiento de la sanción principal o su confiscación en el caso de infracciones muy graves.
f) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades pesqueras o marisqueras durante un período de entre dos meses y un año.
g) La imposibilidad de obtener, durante el plazo de hasta cinco años, préstamos, subvenciones o ayudas públicas cuyo objeto sean actuaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley.
h) Entre 3 y 7 puntos.
i) Retirada permanente de la licencia de pesca o marisqueo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..