El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 152. Entrada en vigor.

Artículo 152 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

1. Los Reglamentos y las Ordenanzas, incluidos los contenidos normativos de los planes urbanísticos, no producirán efectos jurídicos en tanto no hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento a las entidades locales, en orden a la anulación del Reglamento u Ordenanza.

2. Las Ordenanzas fiscales entrarán en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de las mismas en dicho Boletín, a no ser que se demore su aplicación a una fecha posterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Más artículos de Ley 1/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.