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Ley Vigente

Artículo 151. Procedimiento de elaboración de Reglamentos y Ordenanzas.

Artículo 151 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

1. La aprobación de Ordenanzas y Reglamentos locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno de la entidad local.

b) Información pública, previo anuncio en la sección correspondiente del »Boletín Oficial de La Rioja» y en el tablón de anuncios de la entidad del acuerdo de aprobación inicial, por el plazo mínimo de treinta días, en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

c) Audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en su ámbito territorial que estén inscritos en el Registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

d) Resolución de las reclamaciones, reparos u observaciones y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado, se elevará, sin más trámites, a definitivo.

2. Para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán seguirse los mismos trámites que para su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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