Artículo 151. Discrepancias.
Artículo 151 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.
Texto consolidado
1. Si el órgano al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, se procederá a formular discrepancia en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción del informe de fiscalización de la siguiente forma:
a) Cuando haya sido formulado por una Intervención Delegada, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia y su resolución será obligatoria para aquella.
b) Cuando el reparo emane de la Intervención General o esta haya confirmado el de una Intervención Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá a la Junta de Extremadura su resolución.
2. La Intervención podrá emitir informe favorable siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquellos dando cuenta a dicha oficina.
3. En caso de no formular discrepancia en dicho plazo, si el órgano gestor estima continuar con el procedimiento de gasto objeto de informe, procederá a subsanar las objeciones planteadas y a elevar de nuevo el expediente que corresponda a la Intervención para su fiscalización.#ar-9
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura..