El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 150. Efectos del reparo sobre la tramitación del expediente.

Artículo 150 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

Texto consolidado

Si el reparo afecta a la disposición de los gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pago suspenderá, hasta que sea solventado, la tramitación del expediente en los siguientes casos:

a) Si hay insuficiencia de crédito o el presupuesto no se considera adecuado.

b) Si se aprecian graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredita suficientemente el derecho del perceptor.

c) Si faltan en el expediente requisitos o trámites esenciales, o se estime que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Junta de Extremadura o a un tercero.

d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

Más artículos de Ley 5/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.