Artículo 151. Circunstancias atenuantes.
Artículo 151 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
Son circunstancias atenuantes las siguientes:
a) Que la infracción se haya cometido por simple inobservancia de las normas derivada de error o ignorancia.
b) Que la persona responsable de la infracción colabore activamente con la Administración competente en materia de consumo, con la finalidad de disminuir o reparar las consecuencias derivadas de la comisión de la infracción.
c) El sometimiento de los hechos al arbitraje de consumo o a otro arbitraje institucional.