Artículo 152. Circunstancias mixtas.
Artículo 152 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
Son aquellas circunstancias que, en función de la naturaleza, motivos o efectos de la infracción, pueden agravar o atenuar la responsabilidad. Son circunstancias mixtas las siguientes:
a) El volumen de negocio en relación con los hechos objeto de la infracción y la capacidad económica de la persona empresaria.
b) La cuantía del beneficio ilícito obtenido.
c) Los daños o perjuicios causados a las personas consumidoras o usuarias.
d) El número de personas consumidoras o usuarias afectadas.
e) El grado de intencionalidad.