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Ley Vigente

Artículo 150. Circunstancias agravantes.

Artículo 150 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

Texto consolidado

Son circunstancias agravantes:

a) Aprovecharse de la posición relevante de la persona infractora en el mercado.

b) La afección directa a personas especialmente vulnerables, cuando tal condición tenga relación con los hechos constitutivos de infracción.

c) La utilización de métodos, sistemas de contratación o interpretaciones normativas con el fin de eludir la aplicación de una norma protectora de las personas consumidoras y usuarias.

d) La voluntad manifiesta de no reparar los perjuicios causados a las personas consumidoras y usuarias.

e) Aprovecharse de una posición de poder respecto de una persona consumidora o usuaria o de una situación en la que la libertad de elección de esta se encuentre mermada por cualquier circunstancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

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