Artículo 15. Créditos para subvencionar planes de servicios integrados para el empleo.
Artículo 15 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. · BOE-A-1997-13739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-25.
Texto consolidado
1. El Instituto Nacional de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para subvencionar el funcionamiento de planes de servicios integrados para el empleo, que incluirán acciones de información, orientación, acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como asesoramiento para el autoempleo, dirigidas a trabajadores eventuales agrarios desempleados, preferentemente menores de cincuenta y dos años.
2. Los planes incluirán también las acciones de formación ocupacional y la creación de Casas de Oficios a que se hace mención en los artículos 17 y 18 de este Real Decreto.
3. La tramitación y concesión de subvenciones se realizarán conforme a su normativa específica de aplicación.
Más artículos de Real Decreto 939/1997
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- → Artículo 16. Créditos para subvencionar medidas de fomento del empleo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.