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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Retribución de trabajadores.

Artículo 14 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. · BOE-A-1997-13739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-25.

Texto consolidado

Los trabajadores desempleados que sean contratados para trabajar en proyectos incluidos en el campo de aplicación de este Real Decreto serán retribuidos de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo que sea de aplicación, en razón al tipo de obra o servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-25.

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