Artículo 16. Créditos para subvencionar medidas de fomento del empleo.
Artículo 16 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. · BOE-A-1997-13739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-25.
Texto consolidado
1. El Instituto Nacional de Empleo destinará anualmente créditos para facilitar la inserción laboral de los trabajadores eventuales agrarios mediante subvenciones a distintos programas de fomento del empleo, tales como contratación indefinida, subvenciones financieras a iniciativas locales de empleo, apoyo a la función gerencial para la instalación de dichas iniciativas o subvención a la contratación de agentes de empleo y desarrollo local.
2. La tramitación y concesión de subvenciones se realizará conforme a su normativa específica de aplicación.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.