Artículo 15. Funciones del personal instructor.
Artículo 15 del Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional. · BOE-A-2024-814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.
Texto consolidado
Son funciones del personal instructor, además de aquellas que le sean encomendadas por el profesorado y bajo la dirección del mismo:
a) Elaborar material de apoyo a la docencia y realizar las actividades formativas prácticas programadas. A este respecto, y como apoyo a la formación impartida por el profesorado titular en la materia o asignatura que corresponda, el personal instructor impartirá aquella formación técnica de carácter teórico necesaria para el adecuado desarrollo de la actividad formativa práctica que tuviere encomendada.
b) Preparar el material e instalaciones necesarios para el desarrollo de tal actividad.
c) Ser responsable de las medidas de seguridad necesarias en la ejecución de su actividad y del correcto uso de los materiales empleados.
d) Aquellas otras funciones de apoyo al profesorado relacionadas con la actividad docente que les sean encomendadas por la persona titular de la Dirección del centro docente.
e) Cualesquiera otras que les fueran asignadas legal o reglamentariamente.