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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Circulación comunitaria e importación.

Artículo 15 del Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro". · BOE-A-2000-17597

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-01.

Texto consolidado

Los productos introducidos desde países comunitarios y los importados de terceros países sólo podrán comercializarse y ponerse en servicio en España si cumplen las prescripciones establecidas en el presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-10-01.

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