Artículo 16. Exportación.
Artículo 16 del Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro". · BOE-A-2000-17597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-01.
Texto consolidado
Los productos que se fabriquen con destino exclusivo para la exportación a países no comunitarios y no cumplan los requisitos expuestos en la presente disposición deberán ser etiquetados de forma que se diferencien de los destinados al mercado comunitario, con objeto de evitar su utilización en el mismo.