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Real Decreto Derogada

Artículo 15. Características del aval.

Artículo 15 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-1997-3976

Atención: Real Decreto 161/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sólo se admitirán garantías en la modalidad de aval cuando el avalista sea una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca.

2. Los avales deberán reunir las siguientes características:

a) El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y pagadero a primer requerimiento de la Caja, y

b) El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-03-17.

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