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Real Decreto Derogada

Artículo 16. Requisitos de las entidades avalistas.

Artículo 16 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-1997-3976

Atención: Real Decreto 161/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las entidades que garanticen obligaciones mediante aval, dentro del ámbito que establece el artículo 1 de este Reglamento, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en situación de mora como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales.

b) No hallarse en situación de suspensión de pagos o quiebra.

c) No encontrarse suspendida o revocada la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.

d) No superar el límite de importes avalados que, al objeto de evitar la concentración de garantías, establezca el Ministro de Economía y Hacienda, en función de las condiciones económicas y de solvencia de las entidades avalistas.

Redactada la letra c) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 78, de 1 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-6820

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-03-17.

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