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Ley Vigente

Artículo 15. Loterías.

Artículo 15 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears. · BOE-A-2014-8888

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

Texto consolidado

Se entiende por loterías las actividades de juego en las que se otorgan premios en los casos en que el número o la combinación de números o signos, expresados en el boleto o en su equivalente electrónico, coinciden en todo o en parte con el determinado mediante un sorteo o evento celebrado en una fecha previamente determinada o en un programa previo, en el caso de las instantáneas o presorteadas. Las loterías se comercializan en boletos o cualquier otra forma de participación cuyo soporte sea material, informático, telemático, telefónico o interactivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

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