Artículo 16. Rifas y tómbolas.
Artículo 16 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears. · BOE-A-2014-8888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.
Texto consolidado
1. Se entiende por rifa aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre las personas que adquieran boletos, papeletas u otros documentos o soportes de participación, diferenciados entre sí, ya sean de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha previamente determinada, y siempre que para participar sea preciso realizar una aportación económica. El objeto de la rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, siempre que no sean premios dinerarios.
2. Se entiende por tómbola aquella modalidad de juego en la que el jugador o jugadora participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al público, mediante la adquisición de boletos o papeletas cerrados que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener, que ha de ser en todo caso en especie.