Artículo 15. Normas de producción.
Artículo 15 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.
Texto consolidado
Las denominaciones de vinos de calidad producidos en regiones determinadas, precisarán, con carácter previo o simultáneo al reconocimiento, de una norma de producción, acorde con los elementos previstos en la reglamentación comunitaria, en la que se contendrá:
a) Nombre y delimitación de la zona geográfica.
b) Variedades de vid.
c) Prácticas culturales.
d) Rendimiento máximo por hectárea.
e) Zona de trasformación.
f) Métodos de vinificación y elaboración.
g) Condiciones y límites de acidificación.
h) Grado alcohólico volumétrico natural.
i) Análisis de características físico-químicas.
j) Análisis de características organolépticas.