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Ley Vigente

Artículo 15. Normas de producción.

Artículo 15 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.

Texto consolidado

Las denominaciones de vinos de calidad producidos en regiones determinadas, precisarán, con carácter previo o simultáneo al reconocimiento, de una norma de producción, acorde con los elementos previstos en la reglamentación comunitaria, en la que se contendrá:

a) Nombre y delimitación de la zona geográfica.

b) Variedades de vid.

c) Prácticas culturales.

d) Rendimiento máximo por hectárea.

e) Zona de trasformación.

f) Métodos de vinificación y elaboración.

g) Condiciones y límites de acidificación.

h) Grado alcohólico volumétrico natural.

i) Análisis de características físico-químicas.

j) Análisis de características organolépticas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-05.

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