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Ley Vigente

Artículo 16. Concepto de vino de la tierra.

Artículo 16 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.

Texto consolidado

Podrá utilizar la mención «vino de la tierra», acompañada de una indicación geográfica reservada, el vino de mesa que cumpla las condiciones definidas en su norma de producción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-05.

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