Artículo 16. Concepto de vino de la tierra.
Artículo 16 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.
Texto consolidado
Podrá utilizar la mención «vino de la tierra», acompañada de una indicación geográfica reservada, el vino de mesa que cumpla las condiciones definidas en su norma de producción.